Presidente, Vicepresidente Y Prefectos A Consulta Revocatoria
Idea original: MAS. En su momento pensaron que era lo mejor; pero se dieron cuenta que el presidente estaba entrando en descrédito y su aceptación en Bolivia a caido de manera muy notoria. Hoy tenemos la noticia de que el Presidente, Vicepresidente y Prefectos se someterán a referendum revocatorio.
Esto puede resultar un arma de doble filo, por un lado tenemos la oportunidad de demostrar que no son algunas familias las que estan en contra de las políticas del actual gobierno nacional, somos muchos; por otro esta lo que “realmente esta planeando el gobierno” con todo esto. Desde que vemos que el gobierno llama a dialogar y sale con el tiro por la culata, ya cualquiera desconfía.
Detalles de la ley:
1- Base. Se fundamenta en el artículo 4 de la Constitución Política del Estado.
2- Aplicabilidad. Requiere una votación superior al porcentaje obtenido en la última elección de 2005 por la autoridad y un número de votos superior al total obtenido en el mismo sufragio.
3- Fecha de realización. El referéndum revocatorio se realizará a los 90 días de vigencia de la presente ley.
4- Ámbito. Se llevará a cabo en los siguientes ámbitos y modalidades:
* Referéndum revocatorio nacional, para la revocatoria o continuidad de la gestión del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República, en circunscripción nacional.
* Referéndum revocatorio departamental, para la revocatoria o continuidad de la gestión de los prefectos, en circunscripción departamental.
5- Pregunta nacional. ¿Usted está de acuerdo con la continuidad del proceso de cambio liderado por el presidente, Evo Morales, y el vicepresidente Álvaro García Linera?
6- Pregunta departamental. ¿Usted está de acuerdo con la continuidad de las políticas, las acciones y la gestión del prefecto del departamento?
7- Revocatoria de gestión del Presidente. Si el Presidente y el Vicepresidente fueran revocados en su gestión, el Presidente convocará elecciones generales por un nuevo periodo constitucional, en un plazo de 90 a 180 días desde la emisión del cómputo oficial.
8- Revocatoria de los prefectos. Los que fueran revocados cesarán en sus funciones, el cargo será declarado vacante y, conforme dispone la Constitución Política del Estado, el Presidente de la República designará al prefecto que ejercerá funciones hasta tanto se elija otro como resultado del proceso eleccionario correspondiente.